Sr Alcalde AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES
Sr. mío:
En sucesivos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Castro Urdiales y a la Junta Vecinal de Mioño, hemos dado cuenta de la presunta ilegalidad de las actuaciones que con la denominación de “recuperación paisajística” encubren un vertido de decenas de camiones diarios sobre las proximidades de las instalaciones mineras de la Cota 100.
Ante estas actuaciones, se dictó a mediados del mes de Noviembre un decreto de alcaldía ordenando la paralización de las obras, decreto que no se ha ejecutado pues las obras y vertidos en la Cota 100 continúan hasta el día de hoy.
La asociación ciudadana Otro Castro Es Posible ha informado reiteradamente al Ayuntamiento, a su alcalde, y a los servicios técnicos competentes en la materia, de las irregularidades y presuntas ilegalidades que se están cometiendo en la Cota 100, entre las que volvemos a destacar las siguientes: 1. Las obras que se están realizando desde Julio de 2007 carecen de la correspondiente licencia de obra municipal. 2. Bajo el fraudulento título de “Proyecto de Recuperación Paisajística del Cordón Minero de la Cota 100” la Junta Vecinal de Mioño está encubriendo una actividad consistente en el vertido de más de trescientos mil metros cúbicos de materiales inertes sobre una superficie de unos 100.000 m2, durante un periodo de cinco años, con lo cual, no sólo se está falseando la realidad y engañando a la opinión pública, sino que además, dicha actividad: 2.1. Carece de la preceptiva licencia municipal de actividad. 2.2. Incumple gravemente el Plan General de Ordenación por cuanto las actividades de vertidos se están produciendo en Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica calificación que prohíbe tales actividades. 2.3. Por otro lado, el Plan General prohíbe el vertido de inertes procedentes de lugares situados fuera del municipio, y en la Cota 100 se están vertiendo materiales procedentes de la margen izquierda de la Ría del Nervión. 2.4. Se incumple además gravemente el POL (Plan de Ordenación del Litoral) que califica la zona afectada por los vertidos como Área de Interés Paisajístico y Área de Interés Estratégico (Reordenación). En las AIP quedan prohibidas las actividades de vertidos, y todas las actividades que se desarrollen en AIE deben ir precedidas de un Plan Singular de Interés Regional que, evidentemente, no se ha aprobado. 2.5. Por si esto fuese poco, se incumple también el Plan General y la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria al afectar los vertidos a las instalaciones mineras de la Cota 100 cuyos yacimientos están protegidos por la ficha nº 72 del Catálogo de Protección Arquitectónica y Arqueológica del Plan General 3. Por otro lado, la Junta Vecinal de Mioño ha adjudicado directamente esta obra a la empresa Construcciones Generales de Mioño S. L., obviando el procedimiento previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este hecho resulta más preocupante aún, dados los estrechos vínculos existentes entre dicha empresa y la UTE encargada en la redacción del nuevo Plan General de Ordenación del Municipio de Castro Urdiales. 4. Del mismo modo, tenemos constancia de que se están produciendo extracciones de residuos mineros en el entorno del Monte de Dícido que, además de ser yacimientos protegidos por el Plan General, su explotación requiere la autorización de la Consejería de Industria, previa a la licencia de actividad municipal. Licencia municipal que, por otro lado, no podría aprobarse por ser estar prohibida la actividad minera en todo el término municipal (a excepción de la Cantera de Santullán) por el Plan General vigente. 5. Por último, resulta desolador constatar que, a día de hoy, aún no se ha desmantelado la báscula instalada en la Cota 100, contraviniendo lo ordenado en la resolución de Comisión de Gobierno de 4 de Diciembre de 2003, sin que el Ayuntamiento de Castro Urdiales haya tomado medida alguna.
Ante este cúmulo de irregularidades y presuntas ilegalidades, queremos llamar la atención sobre el hecho de que la Junta Vecinal de Mioño esté desobedeciendo un decreto de alcaldía que ordena la paralización de la obra, y que el Ayuntamiento, conocedor de este hecho, no esté tomando las medidas necesarias para garantizar la ejecución de sus propias resoluciones, algo que podría calificarse como una inhibición irresponsable.
Debemos recordar que el decreto de paralización de la obra implica la obligación por parte de la Junta Vecinal de Mioño de poner fin a cuantas actividades se estén llevando a cabo en la Cota 100, y el deber del Ayuntamiento de garantizar mediante medidas ejecutorias tal paralización. Así lo establece la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (ley 30/1992) en los arts. 56, 94 y 95, y en la misma línea la Ley de Bases de Régimen Local en su art. 4.f. En el caso que nos ocupa no se da ninguno de los supuestos excepcionales de suspensión de la ejecución de la paralización de la obra que, en cualquier caso, deberá recurrirse por parte de la Junta Vecinal conforme a derecho sin que ello obste la ejecución del decreto de alcaldía, pues como dice el art. 11 de la ley 30/1992 “la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado”.
Queremos señalar también que el hecho de que las actividades de la Cota 100 hayan obtenido la Estimación Ambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente, no otorga carta de legalidad a dichas actuaciones, pues es bien sabido que las EIA, lo son únicamente a efectos ambientales, y que los supuestos “acuerdos transaccionales” entre la Junta Vecinal y el Ayuntamiento no legitiman en ningún caso actividades contra el Plan General o contra el POL.
En base a los argumentos expuestos, la asociación ciudadana Otro Castro Es Posible solicita del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales la ejecución de una vez y con los medios coercitivos al alcance de la autoridad municipal, del decreto de paralización de la obra de la Cota 100 promovida por la Junta Vecinal de Mioño, procediendo al precintado de las mismas para garantizar el cumplimiento del mismo, en tanto en cuanto no se dictamine acerca de la legalidad de las actividades que se vienen realizando en dicha zona. También solicitamos que se ponga fin y se sancione convenientemente la extracción ilegal de residuos, por ser actividad sin licencia y contraria al planeamiento y legislación minera.
Finalmente, queremos informarle que, en referencia a estas actividades de la Cota 100, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha abierto diligencias de investigación por presunto delito contra el medio ambiente o contra la Ordenación del Territorio, en las que ha declarado el representante legal de la Asociación Ciudadana Otro Castro Es Posible.
Castro Urdiales, a 11 de enero de 2008.
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| El asunto de la Cota 100, ya lo hemos dicho otras veces, no es sino el preámbulo de una gran operación especulativa, o lo que es lo mismo, suelos del Monte de Dícido que estaban (y aún lo están) protegidos por el Plan General se están convirtiendo, por la vía de los hechos, en suelos que soportan actividades económicas de gran envergadura que empiezan por el vertido de miles de toneladas de residuos inertes y que en el futuro, si se cumplen los planes de la Junta Vecinal de Mioño, serán suelo industrial y suelo residencial, es decir, eliminando las expectativas de generar una verdadera recuperación ambiental en el Monte de Dícido.
Recientemente, y a la vista de que continúan las obras denominadas "de recuperación paisajística en la cota 100" y que consisten, como pueden atestiguar las fotos, en el vertido de decenas de camiones diarios sobre las faldas de las antiguas Minas de Dícido, muy cerca de las instalaciones de la Cota 100,
Desde Julio de 2007, y sin que conste licencia de obra o licencia de actividad se vienen vertiendo miles de toneladas de residuos procedentes de excavaciones en buena parte procedentes de munícipios de la margen izquierda de la Ría de Bilbao. |
La báscula construida en la Cota 100 en el año 2003 y que fue ordenada su demolición se mantiene en pie y delata la actividad de vertedero, es decir, la actividad económica de la que se beneficia la empresa concesionaria de la ocupación de la Cota 100, es decir, Construcciones Generales de Mioño S. L., empresa que pertenece a Gabriel Uribe y Andoni Respaldiza, este último resulta ser adjudicatario del contrato para la redacción del nuevo Plan General de Ordenación.
Este era el aspecto que ofrecía el paisaje de la Cota 100 hace algo más de una año, justo en el lugar en el que estaban las oficinas de la Compañía de Dícido. Como puede observarse era una zona degradada en la que venían tolerándose vertidos de todo tipo, algunas veces provenientes de obra pública hecha por la Junta Vecinal. También se vislumbra una incipiente vegetación arbórea y arbustiva que anunciaba una recuperación natural de la zona. Al fondo, uno de los túneles de las diferentes trazas del ferrocarril minero; este túnel con el resto de los yacimientos se hayan protegidos por el Plan General, incluido en la ficha del Catálogo de Protección Arqueológica.
El mismo lugar, en una foto tomada el día 11 de enero. Una recuperación paisajística tiene que ayudar justamente a lo que ya sabe hacer la naturaleza por sí misma. Con este vertedero, como bien puede comprobarse se ha optado por el camino contrario, arrasando con la capa vegetal y vegetación que ya se estaba recuperando en la Cota 100 del Monte de Dícido. Nos gustaría saber si existen normas deontológicas que impidan que puedan emplearse este tipo de argucias sin ninguna verguenza, es decir, que se pueda denominar "recuperación paisajística" algo que pretende justamente lo contrario. La traza original de la ruta minera y el túnel pueden desaparecer si se cumplen los planes de esta denominada "recuperación paisajística".
Operaciones de apisonamiento para rematar una de las capas escalonadas que irán rematadas mediante escollera y posterior relleno, hasta alcanzar la cota 100. Es decir, se está cambiando la orografía de acuerdo con el plano siguiente:
En el plano puede observarse la orografía original del terreno y la que se producirá cuando terminen los vertidos (dentro de cinco años, según el plan de obra) ¿puede concebirse como recuperación paisajística algo que tranforma tan deliberadamente la orografía de la montaña?
Otro aspecto de este extraño teatro de operaciones de recuperación. Hemos conocido alguna recuperación paisajística hecha en espacios mineros, como el caso de las Minas de Alén, en Vizcaya, muy cerquita de aquí. Pues bien en tal restauración no solo no se han echado camiones de ningún tipo de vertidos, ni se ha procedido al relleno de parte alguna de la mina... muy al contrario se han retirado las capas vegetales contaminadas para sustituirlas por aportación de materia vegetal para posteriormente proceder a su revegetación.
Hemos visto diferentes materiales amontonados en las proximidades de los yacimientos mineros de la Cota 100, desde caolín, hasta residuos de mineral, y materiales arcillosos, y no logramos entender como éstos pueden contribuir a la recuperación paisajística de la Cota 100.
Esta foto está tomada desde la autovía, lógicamente con alguna dificultad, pero es la imagen que ofrece el vertedero de la Cota 100, y seguramente en la que puede apreciarse como en ninguna otra la diferencia entre un vertedero y una recuperación paisajística, que el camino del vertido de residuos de excavaciones jamás puede conducir a una recuperación paisajáistica. En la foto puede observarse el estado original de las faldas del Monte de Dícido, en el que viene recuperándose por si mismo la vegetación propia del lugar y en el que destaca la vegetación arbustiva, en su mayor parte argomas, que poco a poco van a dar a la incorporación de vegetación arbórea. En esta zona se ha arrasado con los resíduos de mineral que además de estar protegidos como yacimientos mineros por el Plan General, cumplían una función de soporte sobre el talud que no siempre aconseja su eliminación, y menos cuando se trata de recuperación de espacios mineros. Durante las semanas pasadas se han estado haciendo sacas ilegales de mineral, pues la explotación de los resíduos de mineral exige la autorización de la Consejería de Industria (tras una largo trámite que iría precedido por un severo Informe de Sostenibilidad) como si de una actividad minera se tratara, autorización que sería baldía pues la única actividad minera que permite el Plan General en todo el municipio es la de la Cantera de Santullán.
Como se ha dicho más arriba, la asociación Otro Castro también se ha dirigido a la CROTU del Gobierno de Cantabria, escrito en el que se reproducen los mismos argumentos esgrimidos ante el Ayuntamiento, si bien, se hace hincapié en la responsabilidad de la Comisión Regional de Urbanismo por el hecho de que se están consintiendo obras contrarias al POL que sólo podría autorizarse una vez aprobado un PSIR, y nunca antes.
Más información sobre este tema en
http://www.otrocastro.com/modules/news/article.php?storyid=76
http://www.otrocastro.com/modules/news/article.php?storyid=10
http://www.otrocastro.com/modules/news/article.php?storyid=5
http://www.otrocastro.com/modules/news/article.php?storyid=2
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