La mayoría de juntas vecinales de Castro ha solicitado la aplicación de que  sus bienes patrimoniales no se sujeten al Impuesto de bienes inmuebles, tras la orden dada por el alcalde, Iván González, a los servicios económicos municipales para que pusieran en conocimiento de las pedanías esta posibilidad de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

Según explica el regidor en nota de prensa, "dentro de la política de colaboración institucional, así como de cercanía a los problemas de los ciudadanos que está desarrollando este equipo de gobierno, esta Alcaldía detectó que se venían liquidando por parte de los Servicios Económicos Municipales el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles que gravaba a las propiedades de las Juntas Vecinales.

Sin embargo, se comprobó que, en base a la legislación vigente, no estaban sujetos "los bienes cuya propiedad corresponda a los municipios en los que se asienta y que cumplan esta condiciones: los de dominio público afectos al uso público (los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general cuyo conservación y  policía sean de la competencia de la Entidad Local; los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento (es decir los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como las Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean sede de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos, excepto cuando dichos bienes estén cedidos a terceros mediante contraprestación”.

También se añade en los supuestos de no sujeción al IBI: “Los bienes patrimoniales que no estén cedidos a terceros mediante contraprestación. El supuesto contemplado fue introducido por la Ley 51/2002 y ha solucionado el problema de la confusión de derechos que se producía con los bienes patrimoniales del propio municipio y que se resolvía mediante la aplicación del art. 1192 del Código Civil, en virtud del cual se extingue la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor“.